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Estatutos de la UEx

Servicios de apoyo a la docencia y a la investigación

Artículo 49.- Son servicios básicos de apoyo a la docencia y a la investigación, dependientes orgánicamente del Rector, o del Vicerrector en quien delegue:
a) El de Biblioteca, Archivos y Documentación.
b) El de Gestión y Transferencia de Resultados de la Investigación.
c) El de Publicaciones.
d) El de Informática.
e) El de Mantenimiento de material científico.
f) El de Protección Radiológica.
g) El de Animalario.
h) El Hospital Clínico Veterinario.
i) La Clínica Podológica Universitaria.
j) Cualesquiera otros que eventualmente se creen.


Artículo 50.-
1. El Servicio de Biblioteca, Archivos y Documentación de la Universidad es una unidad funcional, que provee los recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación, la formación continua y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad en su conjunto. Estará integrado por la Biblioteca Universitaria, el Archivo Universitario, la Unidad de Documentación y cualquier otra unidad que se cree, relacionada con los fines del Servicio. Contará con Consejo Asesor.
2. Con la finalidad de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad de Extremadura, la Biblioteca Universitaria es la encargada de conservar y gestionar su patrimonio bibliográfico, facilitar el acceso y difundir los recursos de información bibliográfica y de colaborar en los procesos de creación del conocimiento.
3. El Archivo universitario integra todos los documentos de cualquier naturaleza, época o soporte material, en el marco de un sistema de gestión único, con la finalidad de que tengan acceso a la documentación todos los miembros de la comunidad universitaria. Para el mejor funcionamiento del servicio se le dotará de los recursos y tecnologías informáticas que se juzguen convenientes.
4. La Unidad de Documentación de la Universidad de Extremadura tiene como finalidades principales la realización de búsquedas retrospectivas y la recuperación de documentos originales y demás fondos documentales.
5. En el estado de gastos del presupuesto anual de la Universidad deberá quedar consignado un Crédito global para el fondo bibliográfico y documental gestionado por el Servicio de Biblioteca, Archivos y Documentación.
6. El Director será funcionario del Cuerpo o Escala de Facultativos de Archivos y Bibliotecas.